jueves, 27 de agosto de 2015

grupo 9: tramitaciones aduanales

TRAMITACIÓN ADUANERA

Son trámites que se siguen en los puestos de aduana terrestre, marítimos o aéreos de nuestro país de los cuales se llena una serie de formulario para poder importar, dicho formularios dependen del tipo de productos que se vallan a importar.


A su vez, en esos tipos de aduana se pagan aranceles (impuesto que dependen del tipo y calidad de productos que se importen) normalmente los términos que se siguen en las aduanas son demasiado engorrosos y burocráticos por lo que se aconseja contactar a casa especialistas en este tipo de trámites. 

Normalmente en las aduanas exigen los siguientes documentos para la importación: factura comercial, conocimiento de embarque, certificado de origen y póliza de seguro que se obtienen en el exterior, solicitud de registro y póliza de importación



PASOS PARA REALIZAR UNA IMPORTACIÓN 

Los pasos a seguir por el importador para realizar una importación son: 



IMPORTADOR 

1.­ Una vez realizado el contrato de compra – venta, el exportador le emite  la factura comercial. Posteriormente, el importador se dirigirá a la transportadora que empleará para traer la mercadería. Esta transportadora es la encargada de  emitir el MIC/DTA (cuando es vía carretera),  el TIF/DTA  la Guía Aérea (cuando es por avión), según sea el modo de transporte  que utilizará. 

2.­  Como siguiente  paso,  el importador debe presentar los documentos anteriores ante  la Aduana,  donde se realizará la verificación correspondiente,  siempre y cuando no se la haya hecho en el lugar de origen. Estos papeles ingresan a los almacenes donde se revisará la mercadería. Posteriormente, será emitido un informe  sobre el estado de las mismas, el cual es conocido como Certificado de Inspección o Aviso de Conformidad. 

 NOTA.­ Para la emisión de los Certificados de Inspección, el exportador y/o el importador, deberán presentar los siguientes documentos: 

a)  Factura definitiva de las mercancías, que contenga el valor FOB desglosado,  con detalle  de precios unitarios; y  descripción de la mercadería en  forma literal no así con códigos. 
b)  Lista de empaque.
c)  Certificado de origen. 
d)  Licencia previa para productos que lo requieran de acuerdo a ley. 
e)  Certificado bromatológico,  toxicólogo,  fitosanitario,  zoosanitario, IBNORCA,  insumos agrícolas, etc., cuando corresponda. 
f) Parte de Recepción emitido por el Gestor de Recinto Aduanero, en el caso de inspección en Destino. 

Los requisitos arriba mencionados, son obligatorios, de acuerdo a Resolución 
Una vez obtenido el Certificado de Inspección, dirigirse a la agencia aduanera para le sea emitida la Póliza de Importación. 


PROCEDIMIENTOS EN ADUANA 

Entrega de los documentos respaldatorios de la importación a la agencia aduanera autorizada. 
1.­  Ingreso de la mercadería al recinto aduanero para la elaboración del parte de recepción. 
2.­ Presentación de la póliza de importación al recinto aduanero para la aceptación de los documentos.
3.­  Aforo documental y  físico de las pólizas de  importación por parte de la vista de aduana. 
4.­ Pago de tributos de importación en el banco autorizado. 
5.­ Pago por servicios prestados por el recinto aduanero. 
6.­ Extracción de la mercancía del recinto aduanero.

DOCUMENTOS EXIGIDOS EN ADUANA 

1.­ Formulario interno de G.I.T., póliza flotante, 3 ejemplares. 
2.­ Póliza de importación, 6 copias inclusive la original. 
3.­ Aviso de Conformidad 
4.­ Factura Comercial
5.­ Lista de Empaque 
6.­ Flete marítimo
7.­ Seguro Flotante 
8.­ Factura de transporte (empresa transportadora) 
9.­ Certificado IBNORCA 
10.­ Manifiesto de Carga
11.­ RUC de la empresa
12.­ Parte de recepción

PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS (BASE DE CALCULO) 

1.  G.A.C.= 10% del valor CIF frontera. 
2.  I.V.A. = 13% de la formula (CIF+gac+otros gtos+otras erogaciones). 
3.  VERIFICACION = 1% del valor FOB. 
4.  AGENCIA DESPACHANTE = Según tarifario con relación al cif frontera. 
5.  RECINTO ADUANERO = Según el peso de la mercancía y el valor cif frontera. 
6.  CAINCO = 3°/00 del valor Cif  frontera, Servicio de Información para Comercio
Exterior. 

COSTOS APROXIMADOS DE IMPORTACION 

Detalle                                                                                      Porcentaje 
Flete Marítimo                                                                        3 ­ 6%/Valor FOB 
Flete Carretero                                                                       1.23­2.10%/Valor FOB 
Seguros                                                                                   0.37 – 2%/Valor FOB 
Gastos Portuarios                                                                 0.51%/Valor FOB
Almacenaje                                                                            Según Tarifario
Agencias Despachante                                                       2 – 0.5%/Valor CIF
Verificadora                                                                           1.75%/ Valor FOB 
G.A.C.                                                                                      10%/Valor CIF
I.V.A.                                                                                        14.94%/ Formula
I.C.E.                                                                                       Según la Base Imponible 

FACTURA COMERCIAL 
Emitida por el exportador.  Describe las mercancías que  constituyen la base de  la transacción.  Indica el precio contenido entre  ambas partes y el valor total,  las condiciones y la moneda de la transacción.

MIC/ DTA 
Es el Manifiesto Internacional de Carga / Documento de Tránsito Aduanero. Se  lo utiliza para transporte carretero, desde el lugar donde son cargadas a bordo de un vehículo, hasta el lugar en donde se descargan. Debe contener: 

1.­ Nombre y domicilio del porteador
2.­ Fecha de emisión
3.­ Aduana, ciudad y país de partida
4.­ RUC 
5.­ Ciudad y país de destino final
6.­ Datos del transporte, como ser placa, capacidad de arrastre 
7.­ Moneda en que se está haciendo la importación
8.­ Origen de las mercancías
9.­ El destinatario
10.­ El remitente 
11.­ Tipo de bultos
12.­ Cantidad de bultos
13.­ Peso bruto
14.­ Documentos Anexos 
15.­ Descripción de las mercancías
16.­ Aduana de destino
17.­ Peso total 

GUIA AEREA 
Es el documento que ampara el transporte de carga por vía aérea. Es el equivalente al Conocimiento de Embarque, pero con una importante diferencia: no se  trata de  un título de propiedad. 
TI F /  DTA 
Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de tránsito Aduanero (TIF / DTA) 

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 
También conocido como B/L (Bill of Lading), empleada con mucha frecuencia en los documentos de transporte marítimo. Prueba el recibo de mercancías embarcadas o por embarcar, que establece el estado de las mismas entregas y recibidas a bordo. 





LISTA DE EMPAQUE 
Normalmente acompaña en todo momento a la factura comercial. Documento que  proporciona datos sobre  la forma de embalaje  de las mercancías,  el contenido de los diferentes cajones, cajas, o fardos, y especifica los pesos y dimensiones de cada uno de los bultos de la expedición. Es esencial para las autoridades de aduanas al realizar su inspección, y para el cliente al identificar el contenido de la expedición



VERIFICADORAS 
Los documentos que pide una verificadora para realizar la apertura del servicio de
verificación de importación son: 
1.­ Parte de recepción
2.­ Manifiesto de carga
3.­ Factura Comercial
4.­ Seguro
5.­ Flete 

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN 
Es emitido  únicamente por las verificadoras. Una vez aperturado el SVI,  dan la autorización para que puedan entrar a almacenes,  y  de esta forma emiten  su informe (Aviso de Conformidad). La mercadería puede ser verificada en origen o en el lugar de destino. Cuando ingresa por Alcruz, a partir de cierto valor, ésta exige que sea verificada en origen. 
Por la emisión de este certificado, las verificadoras cobrar más o menos el 2% del valor de la mercadería. 


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 


El IVA es un impuesto creado en todo el territorio nacional que se aplicará, en este  caso, sobre las importaciones definidas (definitivas). El gravamen que corresponde por las importaciones definidas, debe ser pagado por el importador en el momento del despacho aduanero,  ya sea que  se  encuentre  o no inscrito a efectos del Impuesto al Valor Agregado. Son sujetos pasivos del impuesto quienes realicen  a nombre propio importaciones definitivas. El hecho imponible se perfeccionará en el momento del despacho aduanero, en  el caso de importaciones definitivas e  inclusive para los despachos de emergencia. 
El IVA a pagar es de 13% y se liquidará sobre la base imponible resultante de la suma de los siguientes conceptos: valor CIF + GAC +  otros cargos aduaneros + otras erogaciones necesarias para efectuar el despacho aduanero. Se consideran “otros cargos aduaneros” a los cargos no arancelarios determinados en las disposiciones generales y  las multas que  se  apliquen dentro del Régimen Aduanero de Importación. Se consideran “otras erogaciones necesarias para efectuar el despacho aduanero” a la comisión de la agencia de aduana,  la comisión por servicios de la empresa verificadora y las tarifas cobradas por el recinto aduanero. 

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