jueves, 27 de agosto de 2015

grupo 8: tramitaciones bancarias

TRAMITACIONES BANCARIAS
La tramitación bancaria que se sigue para la importación de mercadería depende de los productos que se van a importar y de la disponibilidad de divisas que tenga el sistema bancario ya que de acuerdo a lo anterior las divisas que se adquieren en el mercado bancario o el extra bancario, debido a que por disposiciones del Banco Central de Reservas, solo algunos productos deben ser importados con divisas adquiridas en el sistema bancario, debido a las constantes fluctuaciones en la reserva de divisas del país constantemente está cambiando los trámites bancarios y los formularios a utilizar para la importación.Uno de los trámites que usan los exportadores son las cartas de crédito.
¿Qué es una Carta de Crédito?
Es un convenio mediante el cual el banco (banco emisor), a solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante), se compromete directamente o por medio de otro banco (banco corresponsal) a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, contra la presentación de los documentos estipulados (factura comercial, conocimiento de embarque, certificado de origen, etc.) y de conformidad con los términos y condiciones establecidas.


¿Quiénes Participan en una Carta de Crédito?
·                     Ordenante.
·                     Banco Emisor.
·                     Banco Corresponsal.
·                     Beneficiario del Crédito.

Un crédito es toda operación por la que un banco, obrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a:
·                     Pagarle a un tercero.
·                     Aceptar, pagar o descontar letras de cambio.
·                     Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras.
Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y pueden variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.
 Ordenante: es el importador o de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo.
Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de este.
Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito.
Banco corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamara banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), banco negociador si estuviera encarado de descontar letras al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago diferido), banco aceptador si acepta las letras del beneficiario para pagárselas al vencimiento o banco avisador si solo actúa notificando al beneficiario de la apertura del crédito a su favor.
Tipos de Cartas de Crédito.
Domesticas: es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.
Revocables o irrevocables: por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario).
Comerciales o financieras: según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compra-.venta, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden.
Financieras Stand By: es un instrumento flexible, que es utilizado para garantizar diferentes clases de contratos.
Nominativas o Negociables.
Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y serán negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo.







Cartas de Crédito Particulares.
Transferibles: la carta de crédito que expresamente así lo indique le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y el precio de las mercancías que podrá ser reducido.
Rotativa: incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.
De anticipo: permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (clausula roja) o contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas o comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (clausula verde).
Back to back: se establece cuando el banco abre un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del ordenante.

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