TRAMITACIONES BANCARIAS
La
tramitación bancaria que se sigue para la importación de mercadería depende de
los productos que se van a importar y de la disponibilidad de divisas que tenga
el sistema bancario ya que de acuerdo a lo anterior las divisas que se
adquieren en el mercado bancario o el extra bancario, debido a que por
disposiciones del Banco Central de Reservas, solo algunos productos deben ser
importados con divisas adquiridas en el sistema bancario, debido a las
constantes fluctuaciones en la reserva de divisas del país constantemente está
cambiando los trámites bancarios y los formularios a utilizar para la
importación.Uno de los trámites que usan los exportadores
son las cartas de crédito.
¿Qué es una Carta de
Crédito?

¿Quiénes Participan en una Carta de Crédito?
·
Ordenante.
·
Banco Emisor.
·
Banco Corresponsal.
·
Beneficiario del Crédito.
Un
crédito es toda operación por la que un banco, obrando por cuenta y orden de un
cliente, se obliga a:
·
Pagarle a un tercero.
·
Aceptar, pagar o descontar letras de cambio.
·
Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras.
Las
obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de
índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial), aduanero
(certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y pueden variar
según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.
Ordenante: es el importador o de la mercancía, y es entonces quien
solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre
las condiciones para llevarlo a cabo.
Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligación principal
para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor
de este.
Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que
tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones
impuestas en el crédito.
Banco corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamara banco
pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el
cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), banco negociador si
estuviera encarado de descontar letras al beneficiario contra el cumplimiento
de sus obligaciones (pago diferido), banco aceptador si acepta las letras del
beneficiario para pagárselas al vencimiento o banco avisador si solo actúa
notificando al beneficiario de la apertura del crédito a su favor.
Tipos de Cartas de Crédito.
Domesticas: es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario
que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención
de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el
ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.
Revocables o irrevocables: por omisión, la carta de crédito se considera
irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede
ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas
(ordenante, bancos, beneficiario).
Comerciales o financieras: según el tipo de obligación que ampara, la
carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es
una operación de compra-.venta, que puede ser local o internacional (de
importación o de exportación), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de
una obligación de este orden.
Financieras Stand By: es un instrumento flexible, que es utilizado para
garantizar diferentes clases de contratos.
Nominativas o Negociables.

Cartas de Crédito Particulares.
Transferibles:
la carta de crédito que expresamente así lo indique le permite al beneficiario
hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero (segundo
beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones, obligaciones y
beneficios, excepto el valor y el precio de las mercancías que podrá ser
reducido.
Rotativa: incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda
vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y
condiciones originales, durante un plazo determinado.
De anticipo: permite el pago anticipado total o parcial contra simple
recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (clausula roja) o
contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas o
comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el
crédito (clausula verde).
Back to back: se establece cuando el banco abre un crédito respaldado
por otro crédito más importante a favor del ordenante.
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